Se garantizan el pago de la reparación del daño que llegue a
contraer un empleado que tenga una relación laboral (contractual o
derivada de la ley) con otra, derivada de la comisión de cualquier
delito de carácter patrimonial sobre bienes o derechos, propiedad
de esta o sobre bienes o derechos que sea legal o contractualmente
responsable.